Proyecto de Ley 477 de 2026 · Cámara de Representantes

La nueva reforma tributaria: qué cambia y cómo le pegaría a su bolsillo

El Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella radicó el 29 de octubre de 2026 la «Ley de Rescate Económico». Su lógica es la inversa de la reforma anterior en dos frentes: baja el impuesto a las empresas y alivia el patrimonio, pero sube la carga de las personas naturales de ingresos medios y altos y amplía el IVA a buena parte del consumo. Esto es lo que propone el texto radicado, punto por punto, con la comparativa contra la norma actual.

Proyecto radicado — aún NO es ley: ninguna obligación actual cambia Estado: trámite en comisión (ficha oficial de la Cámara) Corte de información: 31 de octubre de 2026
El proyectoPL 477 de 2026 «Ley de Rescate Económico», ley ordinaria de 106 artículos en 7 títulos. Radicado por el ministro de Hacienda, Miguel Gómez Martínez.
Meta de ajuste 2027$40–42 billones ≈2,2 % del PIB según Hacienda (vía La República). Con la ley, el déficit de 2027 bajaría del 9,4 % al 7,2 % del PIB. Otras cifras oficiales miden cosas distintas: ver la sección de trámite.
UVT de referencia$52.374 UVT 2026 (Resolución DIAN 000238 del 15-dic-2025). La UVT de 2027 aún no se ha fijado: todas las conversiones a pesos son aproximaciones en valores de 2026.
No confundirDos proyectos en 2026 El PL 004 de 2026 era la reforma del gobierno saliente de Gustavo Petro. Sigue formalmente en trámite, pero sin respaldo del nuevo Gobierno. Este resumen es del PL 477.
Ojo con las fechas: para que los aumentos de renta rijan desde el año gravable 2027, la ley debe promulgarse antes del 1.º de enero de 2027 (principio de anualidad, art. 338 de la Constitución). Si se promulga en 2027, esos aumentos solo aplicarían desde 2028; las rebajas, como la tarifa empresarial del 33 %, sí podrían aplicar el mismo año.
01

Los cambios importantes, en resumen

9 %

Nuevo tramo de renta para personas

Hoy la tabla de personas naturales arranca en 0 % hasta 1.090 UVT de base gravable. El proyecto crea un tramo del 9 % entre 720 y 1.090 UVT: quien hoy no paga nada empezaría a pagar sobre lo que supere 720 UVT (≈$37,7 millones de base anual). Y arriba, la tarifa máxima del 39 % aplicaría desde 8.670 UVT, no desde 31.000 UVT.

4 % → 8 %

Salud del trabajador, progresiva

La cotización a salud del asalariado dejaría de ser un 4 % plano desde el 1.º de enero de 2027: seguiría en 4 % hasta 2 salarios mínimos y subiría por escalones hasta el 8 % para ingresos de más de 20 mínimos. Para independientes, del 12,5 % actual a una escala que llega al 15,5 %.

19 %

El IVA se amplía y muere la tarifa del 5 %

Desde 2028 desaparecería la tarifa diferencial del 5 % y pasarían al 19 % productos hoy excluidos o exentos: frutas, hortalizas, café, azúcar, aceites, pastas, insumos del agro, computadores, celulares y bicicletas. Se mantienen sin IVA pleno el arroz, las carnes, la leche, los huevos, la papa, la yuca, el pan y los medicamentos.

EfectIVA

Devolución del IVA a los más pobres

Como compensación, desde 2028 se devolvería el IVA pagado con factura electrónica: 100 % a personas en pobreza extrema y pobreza, y 50 %, 40 % o 30 % según el nivel de vulnerabilidad, con tope de 5,5 UVT mensuales por persona (≈$288.057 en valores de 2026). El Gobierno estima 19 millones de personas con devolución total.

35 % → 31 %

Las empresas pagan menos renta

La tarifa general de sociedades bajaría al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028. El sector financiero conservaría una sobretasa hasta 2030 (38 % en 2027; 36 % entre 2028 y 2030). Se crea además el RUGE, un régimen de estabilidad de 16 años para megaproyectos de inversión.

95.500 UVT

El patrimonio se alivia… y se extingue

El impuesto al patrimonio solo se pagaría desde un patrimonio líquido de 95.500 UVT (≈$5.002 millones; hoy 72.000 UVT), con tarifas del 0,5 % y 1 % (desaparece el tramo del 1,5 %), y únicamente entre 2027 y 2030: desde 2031 dejaría de existir.

Dos reformas en un mismo año: no las mezcle

PL 004 de 2026 (Petro)PL 477 de 2026 — «Rescate Económico» (De la Espriella)
Radicación20 de julio de 2026, gobierno saliente (ministro Germán Ávila)29 de octubre de 2026, por el vicepresidente José Manuel Restrepo y los ministros de Hacienda y de Comercio
Meta$21,9 billones en 2027 (1,0 % del PIB)Ajuste fiscal integral (gasto + impuestos + cotizaciones); no es una ley de financiamiento clásica
PatrimonioSubía: umbral de 72.000 a 40.000 UVT y tarifas hasta del 5 %Baja: umbral a 95.500 UVT, máximo 1 % y extinción en 2031
Dividendos a no residentesDel 20 % al 30 %Sin cambio general (20 %); 8 % solo dentro del régimen RUGE
Tarifa máxima de personasDel 39 % al 41 %Se mantiene en 39 %, pero aplica desde 8.670 UVT
EstadoEn trámite, pero sin impulsor en el Ejecutivo; el nuevo ministro lo criticó públicamenteEl proyecto vigente del Gobierno: en comisión, sin ponencia ni debates aún

Según el análisis de La Silla Vacía, el 73 % de las medidas tributarias del PL 477 sería idéntico a las del PL 004 y otro 23 % similar con valores distintos (la comparación cubre las medidas tributarias examinadas, no los 106 artículos). Las diferencias de fondo del PL 477 están en el recorte del gasto, la rebaja de renta empresarial, el alivio al patrimonio y las facultades para reorganizar el Estado.

02

Renta de personas naturales: la comparativa

El golpe viene por tres lados a la vez: la tabla empieza a cobrar antes, arriba la tarifa máxima llega mucho más temprano, y los beneficios para depurar la base se achican. La tarifa marginal se aplica solo sobre la porción de base que cae en cada tramo, no sobre todo el ingreso.

Tabla de tarifas marginales (art. 241 del Estatuto Tributario)

Renta líquida gravable anualHoyPropuesta
Hasta 720 UVT hasta ≈$37,7 millones0 %0 %
Más de 720 y hasta 1.090 UVT ≈$37,7 – $57,1 millones0 %9 % Tramo nuevo
Más de 1.090 y hasta 1.700 UVT ≈$57,1 – $89,0 millones19 %19 %
Más de 1.700 y hasta 4.100 UVT ≈$89,0 – $214,7 millones28 %28 %
Más de 4.100 y hasta 8.670 UVT ≈$214,7 – $454,1 millones33 %33 %
Más de 8.670 y hasta 18.970 UVT ≈$454,1 – $993,6 millones35 %39 %
Más de 18.970 y hasta 31.000 UVT ≈$993,6 – $1.623,6 millones37 %39 %
Más de 31.000 UVT más de ≈$1.623,6 millones39 %39 %

Fuente: tabla construida por Actualícese a partir del art. 241 ET vigente y del texto radicado según Portafolio; confirmada por Caracol Radio en la parte baja y por Cable Noticias en la parte alta. Pesos con la UVT 2026 ($52.374).

El ejemplo que lo resume

Una persona con base gravable anual de 1.000 UVT (≈$52,4 millones) hoy paga $0 de renta. Con el proyecto pagaría el 9 % solo sobre las 280 UVT que superan el umbral: 25,2 UVT ≈ $1,32 millones al año (ejemplo de Actualícese). En términos de salario, las fuentes difieren según los supuestos de depuración: El País estima que un asalariado empezaría a pagar con un sueldo cercano a $5 millones/mes (hoy ~$9 millones); Goyen Legal calcula el umbral en ~$4,65 millones/mes (hoy ~$6,9 millones) para un asalariado sin dependientes. Son escenarios distintos, no una cifra oficial única.

Menos espacio para depurar: deducciones y rentas exentas

ConceptoHoyPropuesta
Renta exenta laboral del 25 % de los pagos laboralesTope de 790 UVT/año (≈$41,4 millones)Tope reducido a 630 UVT/año (≈$33,0 millones) — art. 47
Límite conjunto de rentas exentas y deducciones de la cédula general40 % del ingreso neto y 1.340 UVT/año (≈$70,2 millones)Se mantiene el 40 %, pero el tope baja a 1.180 UVT/año (≈$61,8 millones) — art. 49
Deducción adicional por dependientes (72 UVT por dependiente, hasta 4, por fuera del límite del 40 %)Existe (Ley 2277 de 2022)Se elimina
Gastos de representación exentos de magistrados, jueces, fiscales, procuradores y de rectores y profesores de universidades públicasExentos entre el 25 % y el 50 % del salarioSe derogan: tributarían como cualquier trabajador
Componente inflacionario de los rendimientos financieros (CDT, bonos, fondos), hoy no constitutivo de rentaExcluido de gravamen para personas naturalesSe deroga o se restringe: según Goyen Legal, los intereses quedarían gravados en su totalidad; según Actualícese, el beneficio quedaría limitado a personas no obligadas a llevar contabilidad. Matiz por confirmar en la ponencia
Deducción por intereses de vivienda (crédito hipotecario o leasing, hasta 100 UVT/mes)ExisteSin cambio, según el listado de Portafolio recogido por Actualícese
Aportes a AFC y fondos voluntarios de pensión (renta exenta hasta 30 % del ingreso laboral)Existen, dentro del límite del 40 %Sin cambio de porcentaje propio; quedan comprimidos por el nuevo tope conjunto de 1.180 UVT, que es el que muerde primero en salarios altos
Sistema de cédulas (general, pensiones, dividendos)Vigente desde la Ley 2277 de 2022No se eliminan ni se fusionan: los cambios son de parámetros, topes y la nueva tabla

Fuentes: Caracol Radio, Actualícese y Goyen Legal sobre el texto radicado. La deducción del 1 % por compras con factura electrónica y la medicina prepagada como deducción de renta no tienen cambio específico reseñado; en la práctica también quedarían bajo el tope más bajo de 1.180 UVT.

Declarar no es lo mismo que pagar

Ningún análisis del texto radicado reseña cambios a los topes de obligación de declarar (hoy: patrimonio bruto hasta 4.500 UVT e ingresos, compras, consumos con tarjeta y consignaciones, cada uno, por debajo de 1.400 UVT — $235.683.000 y $73.323.600 con la UVT 2026). Lo que se amplía es el universo de personas que pagan, muchas de las cuales ya declaraban. Este punto deberá verificarse contra el articulado completo cuando se publique la ponencia.

Salud: la cotización del trabajador se vuelve progresiva (desde el 1.º de enero de 2027)

Ingreso mensual del trabajadorHoyPropuesta
Hasta 2 SMLMV hasta $3.501.8104 %4 %
Más de 2 y hasta 4 SMLMV hasta $7.003.6204 %5,5 %
Más de 4 y hasta 5 SMLMV hasta $8.754.5254 %6 %
Más de 5 y hasta 10 SMLMV hasta $17.509.0504 %6,5 %
Más de 10 y hasta 15 SMLMV hasta $26.263.5754 %7 %
Más de 15 y hasta 20 SMLMV hasta $35.018.1004 %7,5 %
Más de 20 SMLMV4 %8 %

Art. 21 del proyecto; Goyen Legal y Actualícese coinciden en la escala. SMLMV 2026: $1.750.905. Para los independientes, la cotización partiría del 12,5 % actual y subiría por escalones hasta el 15,5 % cuando los ingresos superen 20 SMLMV. Del lado del empleador, la exoneración de aportes del art. 114-1 ET (SENA, ICBF y salud patronal, hoy para salarios de menos de 10 SMLMV) quedaría plena solo hasta 2 SMLMV; entre 2 y 3 SMLMV se pagaría un 6 %, y por encima de 3 SMLMV la totalidad (13,5 %).

Retención en la fuente: empezaría antes y llegaría más alto

La nueva tabla de retención para pagos laborales y pensiones empezaría a retener desde 65 UVT de base mensual (hoy el primer escalón está en 95 UVT) y su tramo máximo del 39 % operaría por encima de 640 UVT al mes, según Portafolio. Esa misma tabla se aplicaría a los independientes que no restan costos ni gastos. Según el análisis de Goyen Legal, la nueva tabla regiría desde la promulgación misma de la ley: sería el primer efecto visible en la nómina.

03

¿Cuánto más pagaría un asalariado?

Escenarios calculados por Goyen Legal con el texto radicado, para un asalariado sin dependientes, sumando renta y mayor cotización a salud (valores de 2026: UVT $52.374, SMLMV $1.750.905). Es una estimación ilustrativa del modelo, no una liquidación oficial: su caso real depende de dependientes, deducciones y demás ingresos. Elija un salario mensual:

Renta anual hoy
—
Renta anual con el proyecto
—
Mayor costo total al año (renta + salud)
—
Equivale a
—

Detalle fino del modelo: la mayor cotización a salud reduce la base de renta, así que en los salarios más altos la renta por sí sola puede incluso bajar levemente (a $35 millones: de $81.771.988 a $81.414.677) mientras el costo total sube con fuerza por la salud.

Otras mediciones con supuestos distintos: La Silla Vacía estima +$2,1 millones al año para un salario de $6 millones y +$4,3 millones para uno de $10 millones. ANIF, con un dependiente, calcula el efecto mensual así: salario de $4 millones, −$60 mil; $5 millones, −$75 mil; $6 millones, −$133 mil; $10 millones, −$419 mil; $25 millones, −$969 mil; y sin cambio para salarios de hasta $3 millones.

04

IVA: el corazón recaudatorio del proyecto

La tarifa general no se toca: sigue en 19 %. Lo que cambia es la base. Desde el 1.º de enero de 2028 desaparecería la tarifa del 5 % y se reescribirían las listas de bienes excluidos y exentos; varios cambios regirían incluso desde la promulgación. Según El País, con cifras de la exposición de motivos, el nuevo IVA recaudaría unos $40 billones adicionales al año, de los cuales se devolvería cerca de la mitad vía EfectIVA. Filtre por tipo de cambio:

Producto o servicioHoyCon el proyecto
Café tostado y molido5 %19 % (2028)
Azúcar5 %19 % (2028)
Aceites comestibles5 %19 % (2028)
Pastas y harina de trigo5 %19 % (2028)
Chocolate de mesa5 %19 % (2028)
Frutas frescasExcluido19 % (2028)
Hortalizas (tomate, cebolla, zanahoria, lechuga y demás)Excluido19 % (2028)
Legumbres secas (fríjol, lenteja, garbanzo)Excluido19 % (2028)
Maíz para consumo humano y café en grano sin tostarExcluido19 % (2028)
Sal y mielExcluido19 % (2028)
Queso frescoExento (0 %)19 % (2028)
Insumos agropecuarios: fertilizantes, plaguicidas, semillas, alimento para animales, tractores y maquinaria agrícola, servicios agropecuariosExcluido o 5 %19 % (2028) — el punto más criticado por el sector agro
Computadores hasta 50 UVTExcluido19 % (2028)
Celulares y tabletas hasta 22 UVTExcluido19 % (2028)
Bicicletas hasta 50 UVTExcluido19 % (2028)
Paneles solares y etanol carburanteExento (0 %)19 % (2028)
Entradas a cine, eventos deportivos y culturalesExcluido19 % (2028)
Internet fijo residencial, estrato 3Excluido19 % (2028)
Medicina prepagada Fuentes difieren5 %19 % en 2028 según el exdirector de la DIAN Lisandro Junco y varias fuentes; según la lectura de Goyen Legal de los arts. 42, 45 y 46, quedaría excluida. Punto por confirmar en la ponencia
Licores, vinos y aperitivosIVA 5 % en el componente cedido + impoconsumoIVA 19 % desde la promulgación (recaudo cedido a los departamentos para salud) + impoconsumo reestructurado
Vehículos eléctricos e híbridos, baterías, cargadores y motores5 %19 % desde la promulgación (según Goyen)
Hosting, computación en la nube y licencias de softwareExcluido19 % desde la promulgación
Internet fijo residencial, estratos 1 y 2Exento (0 %)19 % desde la promulgación (según Goyen)
Servicios turísticos vendidos a no residentesExento (0 %)19 % desde la promulgación
Compras por mensajería hasta USD 200 desde países con TLC (comercio electrónico)Sin IVA en la prácticaIVA 19 % sin umbral de valor, desde la promulgación para países con TLC (según Goyen)
Juegos de suerte y azar en líneaTratamiento especial19 % desde la promulgación
Arroz, carnes, pescado, leche y huevosExento (0 %)Se mantiene
Papa, yuca, pan, arepa y panelaExcluidoSe mantiene
MedicamentosExento (0 %)Se mantiene
Salud, educación, arriendo de vivienda, transporte, agua, gas y energía residencialExcluido o exento, según el casoSe mantiene
Embutidos (salchichón, butifarra, mortadela)5 %Exentos Mejora
Madera en bruto5 %Excluida Mejora
ACPM (diésel)Gravado bajo el régimen especial de combustiblesExcluido en toda la cadena, según Goyen Legal Mejora

Fuentes: texto radicado según Goyen Legal (arts. 27, 41 a 46 y 106), Agronegocios/La República, Actualícese y Minuto60. Además, desde 2028 la gasolina pagaría IVA también sobre los márgenes del mayorista y del minorista (hoy grava solo el ingreso al productor), según Goyen Legal.

EfectIVA: la devolución que compensaría a los hogares de menores ingresos

Desde el 1.º de enero de 2028, el proyecto devolvería el IVA efectivamente pagado y soportado en factura electrónica, por persona:

Pobreza extrema y pobreza (y vulnerabilidad baja, según Goyen)100 % del IVA pagado
Vulnerabilidad — nivel 250 %
Vulnerabilidad — nivel 340 %
Vulnerabilidad — nivel 430 %
Tope mensual por persona5,5 UVT ≈ $288.057 (valores 2026)

Los recursos serían inembargables y estarían exentos del 4×1.000 y de retención; los pagos se harían como máximo cada 15 días. El Gobierno anunció un primer giro anticipado en diciembre de 2027 y estima que 19 millones de personas recibirían la devolución total (Actualícese; Goyen Legal, arts. 38 a 40 del proyecto).

05

Patrimonio, dividendos, empresas y otros frentes

Impuesto al patrimonio: alivio neto y fecha de vencimiento

ElementoHoy (Ley 2277 de 2022)Propuesta (arts. 66–68)
DuraciónPermanente (desde 2027 hoy regiría una tarifa máxima del 1 %)Temporal: solo 2027 a 2030. Desaparecería desde 2031
Umbral (patrimonio líquido al 1.º de enero)72.000 UVT (≈$3.771 millones)95.500 UVT (≈$5.002 millones): salen del impuesto quienes estén entre 72.000 y 95.500 UVT
Tarifas marginales0,5 % (72.000–122.000), 1 % (122.000–239.000) y 1,5 % (desde 239.000)0,5 % hasta 145.500 UVT (≈$7.620 millones) y 1 % sobre el exceso. Desaparece el tramo del 1,5 %

Dividendos y ganancias ocasionales

ConceptoHoyPropuesta
Dividendos a residentes (personas naturales)Cédula de dividendos con la tabla del art. 241 ET y el descuento del art. 254-1Sin cambio en el régimen como tal (Portafolio/Actualícese). Pero efecto indirecto: al cambiar la tabla 241, tributarían desde 720 UVT al 9 % y llegarían al 39 % desde 8.670 UVT
Dividendos a no residentes20 %Sin cambio general. Solo en el régimen RUGE: 8 % definitivo para los megaproyectos admitidos
Ganancia ocasional general (venta de activos fijos con más de 2 años, etc.)15 %15 % — sin cambio
Herencias, legados y donaciones15 %, con tramos exentos en UVT según el casoSin cambio reseñado en tarifas ni exenciones
Loterías, rifas, apuestas y similares20 %30 % (+10 puntos)

Empresas: menos renta, nómina más cara por encima de 2 mínimos

ElementoHoyPropuesta
Tarifa general de renta de sociedades35 %33 % en 2027 · 31 % desde 2028
Sector financiero y asegurador (renta gravable mayor a 120.000 UVT)40 % hasta 2027Sobretasa de 5 puntos solo 2027–2030: 38 % en 2027 · 36 % entre 2028 y 2030
Tasa mínima de tributación del 15 %Aplica a las sociedades en general, con excepcionesQuedaría solo para grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos €750 millones
Exoneración de aportes patronales (SENA, ICBF, salud — art. 114-1 ET)Plena para trabajadores de menos de 10 SMLMVPlena solo hasta 2 SMLMV; entre 2 y 3 SMLMV se paga el 6 %; por encima de 3 SMLMV, el 13,5 % completo
RUGE — nuevo régimen de estabilidad para grandes inversiones (art. 69)No existeEstabilidad jurídica de 16 años para inversiones nuevas desde 2.580.000 UVT (≈$135.125 millones) según el sector: renta del 20 % o 26 %, dividendos a no residentes al 8 % y sin impuesto al patrimonio. Excluye comercio, sector financiero e inmobiliario

El Gobierno afirma que nueve de cada diez empresas se beneficiarían de la rebaja de tarifa (declaraciones del vicepresidente Restrepo recogidas por El Espectador). El balance real de cada empresa dependerá de cuánto le suba la nómina por la menor exoneración de aportes.

Alivios, normalización y otros impuestos

Ventana con la DIAN hasta el 30 de junio de 2027

  • Normalización tributaria del 15 % para activos omitidos o pasivos inexistentes al 1.º de enero de 2027.
  • Régimen de única vez del 5 % para criptoactivos omitidos (Portafolio).
  • Alivios de sanciones e intereses dentro de la misma ventana (arts. 70, 71 y 99 a 104 del proyecto).

Consumos y ambiente

  • Cigarrillos: impuesto de $7.823 por cajetilla en 2027 y $11.200 en 2028 (según Goyen); suben también cerveza y vapeadores.
  • Bebidas endulzadas: impuesto ampliado desde 2028.
  • Carbono: 0,87 UVT por tCO2eq en 2027 y 1,59 UVT desde 2029.
  • Se deroga el impuesto a los plásticos de un solo uso y se crean nuevas sanciones de facturación (Goyen).

Lo que NO cambia (según Portafolio, recogido por Actualícese)

4×1.000 (GMF) — se mantiene tal cual; antes de la radicación se había hablado de desmontarlo y el texto final lo conserva.
Régimen Simple de Tributación — sin modificaciones en tarifas, topes ni actividades.
Pensiones — sin cambio en su tratamiento tributario.
Tarifa general del IVA — sigue en 19 %; lo que cambia es la base de bienes y servicios gravados.
Intereses de vivienda — la deducción se conserva.
Topes para declarar renta — ningún análisis reseña cambios (verificar con la ponencia).
06

¿Cómo afectaría a cada persona?

El patrón es consistente: pierde quien vive de un salario o unos honorarios medios y altos, gana quien tiene patrimonio alto o una sociedad, y el hogar pobre queda en manos de que la devolución EfectIVA funcione desde 2028. Perfil por perfil:

Asalariado de ingresos medios

Paga más

Hoy: con un salario de $5 millones/mes paga $0 de renta y el 4 % de salud.

Con el proyecto: renta de $271.415 al año y salud del 5,5 % (su salario cae en el tramo de 2 a 4 mínimos): en total, +$1.171.415 al año entre renta y salud, según el modelo de Goyen Legal para un asalariado sin dependientes. Es el perfil que entra a tributar por primera vez.

Asalariado de ingresos altos

Paga más

Hoy: con $20 millones/mes, renta anual de $30.712.231 y salud del 4 %.

Con el proyecto: renta de $32.770.928, salud del 6,5 % y los topes de beneficios reducidos (exenta laboral a 630 UVT y límite conjunto a 1.180 UVT): +$9.258.697 al año, el 3,9 % de su ingreso (Goyen Legal). A $35 millones/mes el sobrecosto llega a $14.342.689 y a $60 millones, a $24.693.697.

Independiente que factura honorarios

Paga más

Hoy: cotiza salud al 12,5 % y se le retiene con la tabla actual, que arranca en 95 UVT mensuales.

Con el proyecto: su salud subiría por escalones hasta el 15,5 % si gana más de 20 mínimos; si no resta costos ni gastos, la retención usaría la nueva tabla, que arranca en 65 UVT y llega al 39 %; y su renta se depuraría con el tope conjunto reducido a 1.180 UVT.

Comerciante o transportador con negocio propio

Efecto mixto

Si está en el Régimen Simple: el proyecto no lo toca — ni tarifas, ni topes, ni actividades.

Si opera como sociedad: su renta baja del 35 % al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028, y el ACPM quedaría excluido del IVA en toda la cadena (mejora, según Goyen Legal). En contra: la nómina pierde fuelle — la exoneración de aportes patronales quedaría plena solo para empleados de hasta 2 mínimos, así que cada conductor o empleado por encima de ese nivel costaría entre 6 % y 13,5 % más en aportes.

Pensionado

Casi igual en renta

Hoy y con el proyecto: el tratamiento tributario de las pensiones no cambia, según el listado de «lo que no cambiaría» de Portafolio.

Su efecto real llega por el consumo: desde 2028 pagaría IVA del 19 % en parte de la canasta y en bienes que hoy no lo tienen, con compensación vía EfectIVA solo si pertenece a los grupos focalizados.

Rentista de capital e inversionista

Paga más

Dividendos: el régimen no cambia, pero al tributar con la nueva tabla 241 el primer peso gravable llegaría antes (9 % desde 720 UVT) y el 39 % desde 8.670 UVT.

Rendimientos financieros: el componente inflacionario de CDT, bonos y fondos —hoy no constitutivo de renta— quedaría gravado en su totalidad según Goyen Legal, o restringido a quienes no llevan contabilidad según Actualícese. En cualquiera de los dos casos, el rentista pierde todo o parte del alivio.

Persona con patrimonio alto

Paga menos

Hoy: paga patrimonio desde 72.000 UVT (≈$3.771 millones), con tarifas de hasta 1,5 % y de forma permanente.

Con el proyecto: el umbral sube a 95.500 UVT (≈$5.002 millones) —quien esté entre 72.000 y 95.500 UVT deja de pagar—, las tarifas bajan a 0,5 % y 1 %, y el impuesto desaparece desde 2031. Es el contraste más frontal con el PL 004 de Petro, que proponía cobrar desde 40.000 UVT con tarifas de hasta el 5 %.

Hogar en pobreza o vulnerabilidad

Compensado desde 2028

El costo: desde 2028 pagaría IVA del 19 % en productos que hoy no lo cargan (frutas, hortalizas, café, azúcar, aceites, pastas…), aunque el arroz, las carnes, la leche, los huevos, la papa, la yuca, el pan y la panela quedan por fuera del golpe.

La compensación: EfectIVA le devolvería el 100 % del IVA pagado con factura electrónica si está en pobreza extrema o pobreza, y entre el 50 % y el 30 % si está en vulnerabilidad, hasta $288.057 mensuales por persona. Su balance neto depende de cuánto de su compra quede soportada en factura electrónica.

07

Estado del trámite, tiempos y riesgos

1. Radicación
29-oct-2026
2. Publicación y reparto
en curso
3. Ponencia para primer debate
4. Primer debate en comisiones
5. Segundo debate en plenarias
6. Conciliación
7. Sanción presidencial
8. Promulgación
9. Control de la Corte (posible)

Etapas según Goyen Legal con base en la Constitución y las Leyes 3 y 5 de 1992; estado al 30 de octubre de 2026. La ficha oficial de la Cámara lo registra como «trámite en comisión», sin ponencia y sin ningún debate surtido. Las facultades extraordinarias y las normas orgánicas del proyecto exigen mayoría absoluta; el resto, mayoría simple.

Calendario tentativo y fecha crítica

  • El presidente de la Comisión Tercera de la Cámara, Alfredo Ape Cuello, anticipó sesiones conjuntas de las comisiones económicas en la tercera y cuarta semanas de noviembre y plenarias a comienzos de diciembre (vía La República).
  • Al 30 de octubre no había mensaje de urgencia confirmado.
  • El periodo ordinario de sesiones termina el 16 de diciembre de 2026; después, solo habría trámite si el Gobierno convoca sesiones extraordinarias.
  • 31 de diciembre de 2026: si la ley no se ha promulgado, los aumentos de renta se corren al año gravable 2028. El proyecto no se archiva por no aprobarse en diciembre: continuaría en la siguiente legislatura.

Lo que ya genera controversia

  • Resistencia dentro de la bancada oficialista: el presidente del Senado, Henríquez, anunció que no votará nuevos impuestos; congresistas oficialistas cuestionan el golpe a la clase media.
  • IVA a la canasta: críticas de las congresistas Juvinao y Ávila por gravar alimentos hoy excluidos.
  • El agro: el IVA del 19 % a fertilizantes, semillas, maquinaria y servicios agropecuarios es el punto más atacado por el sector (Hurtado).
  • Art. 96: la carrera administrativa especial de la DIAN fue señalada como un posible «mico» (representante Reyes).
  • Facultades extraordinarias (art. 7) para reorganizar y suprimir entidades del Estado.
  • El expresidente Uribe citó a la bancada del Centro Democrático para el 5 de noviembre.

¿Cuánto recauda? No hay una sola cifra — y esa precisión importa

El PL 477 se presenta como un ajuste integral (gasto + ingresos + cotizaciones), no como una ley de financiamiento con meta única. Las cifras que circulan miden cosas distintas y no son comparables entre sí:

CifraQué mideFuente
$40–42 billones en 2027 (2,2 % del PIB)Meta de ajuste total de 2027; el déficit bajaría del 9,4 % al 7,2 % del PIBHacienda, citada por La República y El Espectador
≈$50–51 billones en 2027 (2,35 % del PIB) y más de $122 billones en 2030«Mejora de las finanzas públicas» totalPresidencia / exposición de motivos, vía El País
$70,2 billones (4,1 % del PIB) gradual a 2030Ajuste acumulado del periodo 2027–2030 (3,58 % del PIB en 2028; 4,09 % en 2030)Exposición de motivos, vía La Silla Vacía
«70 % del ajuste viene del gasto»Composición anunciada del ajusteAfirmación política del Gobierno (vicepresidente Restrepo)
Solo ~$12,4 billones de recorte real de gasto en 2027Recorte efectivo excluyendo beneficios tributarios eliminados que el Gobierno cuenta como «gasto»: cerca de 1 de cada 4 pesos del ajusteAnálisis de El País y La Silla Vacía — opinión de analistas, no cifra oficial
~$40 billones al año de IVA nuevo, con ~la mitad devuelta vía EfectIVARecaudo bruto estimado del componente de IVAEl País, con cifras de la exposición de motivos

Conclusión: el componente tributario neto es sustancialmente menor que el «ajuste» de $50–70 billones que comunica el Gobierno, porque esa cifra suma recortes de gasto, uso de saldos de fondos y mayores cotizaciones de seguridad social.

Si se aprueba, ¿desde cuándo regiría cada cambio?

Desde la promulgación
  • IVA del 19 %: licores, vehículos eléctricos e híbridos, hosting y nube, internet de estratos 1 y 2, turismo a no residentes, mensajería ≤ USD 200 desde países con TLC, juegos de azar en línea
  • Nueva tabla de retención en la fuente
  • Alivios y normalización con la DIAN (ventana hasta el 30-jun-2027)
1.º de enero de 2027
  • Nueva tabla de renta de personas (año gravable 2027, solo si la ley se promulgó en 2026)
  • Renta de sociedades al 33 %
  • Salud progresiva del trabajador y nueva exoneración de aportes
  • Patrimonio desde 95.500 UVT
1.º de enero de 2028
  • Fin de la tarifa del IVA del 5 % y nuevas listas de excluidos y exentos
  • EfectIVA (con un primer giro anticipado anunciado para diciembre de 2027)
  • Renta de sociedades al 31 %
  • Impuesto a bebidas endulzadas ampliado
2030 – 2031
  • En 2030 terminan la sobretasa financiera y el impuesto al patrimonio
  • Desde 2031 el impuesto al patrimonio desaparecería si el texto se mantiene
  • El RUGE daría estabilidad de 16 años a los proyectos admitidos
Puntos que quedan por verificar cuando se publique la ponencia: (1) la medicina prepagada en el IVA —las fuentes se contradicen: 19 % en 2028 según Junco y otros, excluida según Goyen—; (2) el alcance exacto del fin del componente inflacionario de los rendimientos financieros; (3) si los topes para declarar cambian o no; y (4) la suerte de la deducción del 1 % por compras con factura electrónica y de la deducción tradicional por dependientes del art. 387 ET, sobre las que los análisis no se pronuncian. En los debates, los artículos de IVA a la canasta, los insumos del agro y las facultades extraordinarias son los candidatos más claros a modificarse o caerse.