Los cambios importantes, en resumen
Nuevo tramo de renta para personas
Hoy la tabla de personas naturales arranca en 0 % hasta 1.090 UVT de base gravable. El proyecto crea un tramo del 9 % entre 720 y 1.090 UVT: quien hoy no paga nada empezaría a pagar sobre lo que supere 720 UVT (≈$37,7 millones de base anual). Y arriba, la tarifa máxima del 39 % aplicaría desde 8.670 UVT, no desde 31.000 UVT.
Salud del trabajador, progresiva
La cotización a salud del asalariado dejaría de ser un 4 % plano desde el 1.º de enero de 2027: seguiría en 4 % hasta 2 salarios mínimos y subiría por escalones hasta el 8 % para ingresos de más de 20 mínimos. Para independientes, del 12,5 % actual a una escala que llega al 15,5 %.
El IVA se amplía y muere la tarifa del 5 %
Desde 2028 desaparecería la tarifa diferencial del 5 % y pasarían al 19 % productos hoy excluidos o exentos: frutas, hortalizas, café, azúcar, aceites, pastas, insumos del agro, computadores, celulares y bicicletas. Se mantienen sin IVA pleno el arroz, las carnes, la leche, los huevos, la papa, la yuca, el pan y los medicamentos.
Devolución del IVA a los más pobres
Como compensación, desde 2028 se devolvería el IVA pagado con factura electrónica: 100 % a personas en pobreza extrema y pobreza, y 50 %, 40 % o 30 % según el nivel de vulnerabilidad, con tope de 5,5 UVT mensuales por persona (≈$288.057 en valores de 2026). El Gobierno estima 19 millones de personas con devolución total.
Las empresas pagan menos renta
La tarifa general de sociedades bajaría al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028. El sector financiero conservaría una sobretasa hasta 2030 (38 % en 2027; 36 % entre 2028 y 2030). Se crea además el RUGE, un régimen de estabilidad de 16 años para megaproyectos de inversión.
El patrimonio se alivia… y se extingue
El impuesto al patrimonio solo se pagaría desde un patrimonio líquido de 95.500 UVT (≈$5.002 millones; hoy 72.000 UVT), con tarifas del 0,5 % y 1 % (desaparece el tramo del 1,5 %), y únicamente entre 2027 y 2030: desde 2031 dejaría de existir.
Dos reformas en un mismo año: no las mezcle
| PL 004 de 2026 (Petro) | PL 477 de 2026 — «Rescate Económico» (De la Espriella) | |
|---|---|---|
| Radicación | 20 de julio de 2026, gobierno saliente (ministro Germán Ávila) | 29 de octubre de 2026, por el vicepresidente José Manuel Restrepo y los ministros de Hacienda y de Comercio |
| Meta | $21,9 billones en 2027 (1,0 % del PIB) | Ajuste fiscal integral (gasto + impuestos + cotizaciones); no es una ley de financiamiento clásica |
| Patrimonio | Subía: umbral de 72.000 a 40.000 UVT y tarifas hasta del 5 % | Baja: umbral a 95.500 UVT, máximo 1 % y extinción en 2031 |
| Dividendos a no residentes | Del 20 % al 30 % | Sin cambio general (20 %); 8 % solo dentro del régimen RUGE |
| Tarifa máxima de personas | Del 39 % al 41 % | Se mantiene en 39 %, pero aplica desde 8.670 UVT |
| Estado | En trámite, pero sin impulsor en el Ejecutivo; el nuevo ministro lo criticó públicamente | El proyecto vigente del Gobierno: en comisión, sin ponencia ni debates aún |
Según el análisis de La Silla Vacía, el 73 % de las medidas tributarias del PL 477 sería idéntico a las del PL 004 y otro 23 % similar con valores distintos (la comparación cubre las medidas tributarias examinadas, no los 106 artículos). Las diferencias de fondo del PL 477 están en el recorte del gasto, la rebaja de renta empresarial, el alivio al patrimonio y las facultades para reorganizar el Estado.
Renta de personas naturales: la comparativa
El golpe viene por tres lados a la vez: la tabla empieza a cobrar antes, arriba la tarifa máxima llega mucho más temprano, y los beneficios para depurar la base se achican. La tarifa marginal se aplica solo sobre la porción de base que cae en cada tramo, no sobre todo el ingreso.
Tabla de tarifas marginales (art. 241 del Estatuto Tributario)
| Renta líquida gravable anual | Hoy | Propuesta |
|---|---|---|
| Hasta 720 UVT hasta ≈$37,7 millones | 0 % | 0 % |
| Más de 720 y hasta 1.090 UVT ≈$37,7 – $57,1 millones | 0 % | 9 % Tramo nuevo |
| Más de 1.090 y hasta 1.700 UVT ≈$57,1 – $89,0 millones | 19 % | 19 % |
| Más de 1.700 y hasta 4.100 UVT ≈$89,0 – $214,7 millones | 28 % | 28 % |
| Más de 4.100 y hasta 8.670 UVT ≈$214,7 – $454,1 millones | 33 % | 33 % |
| Más de 8.670 y hasta 18.970 UVT ≈$454,1 – $993,6 millones | 35 % | 39 % |
| Más de 18.970 y hasta 31.000 UVT ≈$993,6 – $1.623,6 millones | 37 % | 39 % |
| Más de 31.000 UVT más de ≈$1.623,6 millones | 39 % | 39 % |
Fuente: tabla construida por Actualícese a partir del art. 241 ET vigente y del texto radicado según Portafolio; confirmada por Caracol Radio en la parte baja y por Cable Noticias en la parte alta. Pesos con la UVT 2026 ($52.374).
El ejemplo que lo resume
Una persona con base gravable anual de 1.000 UVT (≈$52,4 millones) hoy paga $0 de renta. Con el proyecto pagaría el 9 % solo sobre las 280 UVT que superan el umbral: 25,2 UVT ≈ $1,32 millones al año (ejemplo de Actualícese). En términos de salario, las fuentes difieren según los supuestos de depuración: El País estima que un asalariado empezaría a pagar con un sueldo cercano a $5 millones/mes (hoy ~$9 millones); Goyen Legal calcula el umbral en ~$4,65 millones/mes (hoy ~$6,9 millones) para un asalariado sin dependientes. Son escenarios distintos, no una cifra oficial única.
Menos espacio para depurar: deducciones y rentas exentas
| Concepto | Hoy | Propuesta |
|---|---|---|
| Renta exenta laboral del 25 % de los pagos laborales | Tope de 790 UVT/año (≈$41,4 millones) | Tope reducido a 630 UVT/año (≈$33,0 millones) — art. 47 |
| Límite conjunto de rentas exentas y deducciones de la cédula general | 40 % del ingreso neto y 1.340 UVT/año (≈$70,2 millones) | Se mantiene el 40 %, pero el tope baja a 1.180 UVT/año (≈$61,8 millones) — art. 49 |
| Deducción adicional por dependientes (72 UVT por dependiente, hasta 4, por fuera del límite del 40 %) | Existe (Ley 2277 de 2022) | Se elimina |
| Gastos de representación exentos de magistrados, jueces, fiscales, procuradores y de rectores y profesores de universidades públicas | Exentos entre el 25 % y el 50 % del salario | Se derogan: tributarían como cualquier trabajador |
| Componente inflacionario de los rendimientos financieros (CDT, bonos, fondos), hoy no constitutivo de renta | Excluido de gravamen para personas naturales | Se deroga o se restringe: según Goyen Legal, los intereses quedarían gravados en su totalidad; según Actualícese, el beneficio quedaría limitado a personas no obligadas a llevar contabilidad. Matiz por confirmar en la ponencia |
| Deducción por intereses de vivienda (crédito hipotecario o leasing, hasta 100 UVT/mes) | Existe | Sin cambio, según el listado de Portafolio recogido por Actualícese |
| Aportes a AFC y fondos voluntarios de pensión (renta exenta hasta 30 % del ingreso laboral) | Existen, dentro del límite del 40 % | Sin cambio de porcentaje propio; quedan comprimidos por el nuevo tope conjunto de 1.180 UVT, que es el que muerde primero en salarios altos |
| Sistema de cédulas (general, pensiones, dividendos) | Vigente desde la Ley 2277 de 2022 | No se eliminan ni se fusionan: los cambios son de parámetros, topes y la nueva tabla |
Fuentes: Caracol Radio, Actualícese y Goyen Legal sobre el texto radicado. La deducción del 1 % por compras con factura electrónica y la medicina prepagada como deducción de renta no tienen cambio específico reseñado; en la práctica también quedarían bajo el tope más bajo de 1.180 UVT.
Declarar no es lo mismo que pagar
Ningún análisis del texto radicado reseña cambios a los topes de obligación de declarar (hoy: patrimonio bruto hasta 4.500 UVT e ingresos, compras, consumos con tarjeta y consignaciones, cada uno, por debajo de 1.400 UVT — $235.683.000 y $73.323.600 con la UVT 2026). Lo que se amplía es el universo de personas que pagan, muchas de las cuales ya declaraban. Este punto deberá verificarse contra el articulado completo cuando se publique la ponencia.
Salud: la cotización del trabajador se vuelve progresiva (desde el 1.º de enero de 2027)
| Ingreso mensual del trabajador | Hoy | Propuesta |
|---|---|---|
| Hasta 2 SMLMV hasta $3.501.810 | 4 % | 4 % |
| Más de 2 y hasta 4 SMLMV hasta $7.003.620 | 4 % | 5,5 % |
| Más de 4 y hasta 5 SMLMV hasta $8.754.525 | 4 % | 6 % |
| Más de 5 y hasta 10 SMLMV hasta $17.509.050 | 4 % | 6,5 % |
| Más de 10 y hasta 15 SMLMV hasta $26.263.575 | 4 % | 7 % |
| Más de 15 y hasta 20 SMLMV hasta $35.018.100 | 4 % | 7,5 % |
| Más de 20 SMLMV | 4 % | 8 % |
Art. 21 del proyecto; Goyen Legal y Actualícese coinciden en la escala. SMLMV 2026: $1.750.905. Para los independientes, la cotización partiría del 12,5 % actual y subiría por escalones hasta el 15,5 % cuando los ingresos superen 20 SMLMV. Del lado del empleador, la exoneración de aportes del art. 114-1 ET (SENA, ICBF y salud patronal, hoy para salarios de menos de 10 SMLMV) quedaría plena solo hasta 2 SMLMV; entre 2 y 3 SMLMV se pagaría un 6 %, y por encima de 3 SMLMV la totalidad (13,5 %).
Retención en la fuente: empezaría antes y llegaría más alto
La nueva tabla de retención para pagos laborales y pensiones empezaría a retener desde 65 UVT de base mensual (hoy el primer escalón está en 95 UVT) y su tramo máximo del 39 % operaría por encima de 640 UVT al mes, según Portafolio. Esa misma tabla se aplicaría a los independientes que no restan costos ni gastos. Según el análisis de Goyen Legal, la nueva tabla regiría desde la promulgación misma de la ley: sería el primer efecto visible en la nómina.
¿Cuánto más pagaría un asalariado?
Escenarios calculados por Goyen Legal con el texto radicado, para un asalariado sin dependientes, sumando renta y mayor cotización a salud (valores de 2026: UVT $52.374, SMLMV $1.750.905). Es una estimación ilustrativa del modelo, no una liquidación oficial: su caso real depende de dependientes, deducciones y demás ingresos. Elija un salario mensual:
Detalle fino del modelo: la mayor cotización a salud reduce la base de renta, así que en los salarios más altos la renta por sí sola puede incluso bajar levemente (a $35 millones: de $81.771.988 a $81.414.677) mientras el costo total sube con fuerza por la salud.
Otras mediciones con supuestos distintos: La Silla Vacía estima +$2,1 millones al año para un salario de $6 millones y +$4,3 millones para uno de $10 millones. ANIF, con un dependiente, calcula el efecto mensual así: salario de $4 millones, −$60 mil; $5 millones, −$75 mil; $6 millones, −$133 mil; $10 millones, −$419 mil; $25 millones, −$969 mil; y sin cambio para salarios de hasta $3 millones.
IVA: el corazón recaudatorio del proyecto
La tarifa general no se toca: sigue en 19 %. Lo que cambia es la base. Desde el 1.º de enero de 2028 desaparecería la tarifa del 5 % y se reescribirían las listas de bienes excluidos y exentos; varios cambios regirían incluso desde la promulgación. Según El País, con cifras de la exposición de motivos, el nuevo IVA recaudaría unos $40 billones adicionales al año, de los cuales se devolvería cerca de la mitad vía EfectIVA. Filtre por tipo de cambio:
| Producto o servicio | Hoy | Con el proyecto |
|---|---|---|
| Café tostado y molido | 5 % | 19 % (2028) |
| Azúcar | 5 % | 19 % (2028) |
| Aceites comestibles | 5 % | 19 % (2028) |
| Pastas y harina de trigo | 5 % | 19 % (2028) |
| Chocolate de mesa | 5 % | 19 % (2028) |
| Frutas frescas | Excluido | 19 % (2028) |
| Hortalizas (tomate, cebolla, zanahoria, lechuga y demás) | Excluido | 19 % (2028) |
| Legumbres secas (fríjol, lenteja, garbanzo) | Excluido | 19 % (2028) |
| Maíz para consumo humano y café en grano sin tostar | Excluido | 19 % (2028) |
| Sal y miel | Excluido | 19 % (2028) |
| Queso fresco | Exento (0 %) | 19 % (2028) |
| Insumos agropecuarios: fertilizantes, plaguicidas, semillas, alimento para animales, tractores y maquinaria agrícola, servicios agropecuarios | Excluido o 5 % | 19 % (2028) — el punto más criticado por el sector agro |
| Computadores hasta 50 UVT | Excluido | 19 % (2028) |
| Celulares y tabletas hasta 22 UVT | Excluido | 19 % (2028) |
| Bicicletas hasta 50 UVT | Excluido | 19 % (2028) |
| Paneles solares y etanol carburante | Exento (0 %) | 19 % (2028) |
| Entradas a cine, eventos deportivos y culturales | Excluido | 19 % (2028) |
| Internet fijo residencial, estrato 3 | Excluido | 19 % (2028) |
| Medicina prepagada Fuentes difieren | 5 % | 19 % en 2028 según el exdirector de la DIAN Lisandro Junco y varias fuentes; según la lectura de Goyen Legal de los arts. 42, 45 y 46, quedaría excluida. Punto por confirmar en la ponencia |
| Licores, vinos y aperitivos | IVA 5 % en el componente cedido + impoconsumo | IVA 19 % desde la promulgación (recaudo cedido a los departamentos para salud) + impoconsumo reestructurado |
| Vehículos eléctricos e híbridos, baterías, cargadores y motores | 5 % | 19 % desde la promulgación (según Goyen) |
| Hosting, computación en la nube y licencias de software | Excluido | 19 % desde la promulgación |
| Internet fijo residencial, estratos 1 y 2 | Exento (0 %) | 19 % desde la promulgación (según Goyen) |
| Servicios turísticos vendidos a no residentes | Exento (0 %) | 19 % desde la promulgación |
| Compras por mensajería hasta USD 200 desde países con TLC (comercio electrónico) | Sin IVA en la práctica | IVA 19 % sin umbral de valor, desde la promulgación para países con TLC (según Goyen) |
| Juegos de suerte y azar en línea | Tratamiento especial | 19 % desde la promulgación |
| Arroz, carnes, pescado, leche y huevos | Exento (0 %) | Se mantiene |
| Papa, yuca, pan, arepa y panela | Excluido | Se mantiene |
| Medicamentos | Exento (0 %) | Se mantiene |
| Salud, educación, arriendo de vivienda, transporte, agua, gas y energía residencial | Excluido o exento, según el caso | Se mantiene |
| Embutidos (salchichón, butifarra, mortadela) | 5 % | Exentos Mejora |
| Madera en bruto | 5 % | Excluida Mejora |
| ACPM (diésel) | Gravado bajo el régimen especial de combustibles | Excluido en toda la cadena, según Goyen Legal Mejora |
Fuentes: texto radicado según Goyen Legal (arts. 27, 41 a 46 y 106), Agronegocios/La República, Actualícese y Minuto60. Además, desde 2028 la gasolina pagaría IVA también sobre los márgenes del mayorista y del minorista (hoy grava solo el ingreso al productor), según Goyen Legal.
EfectIVA: la devolución que compensaría a los hogares de menores ingresos
Desde el 1.º de enero de 2028, el proyecto devolvería el IVA efectivamente pagado y soportado en factura electrónica, por persona:
| Pobreza extrema y pobreza (y vulnerabilidad baja, según Goyen) | 100 % del IVA pagado |
| Vulnerabilidad — nivel 2 | 50 % |
| Vulnerabilidad — nivel 3 | 40 % |
| Vulnerabilidad — nivel 4 | 30 % |
| Tope mensual por persona | 5,5 UVT ≈ $288.057 (valores 2026) |
Los recursos serían inembargables y estarían exentos del 4×1.000 y de retención; los pagos se harían como máximo cada 15 días. El Gobierno anunció un primer giro anticipado en diciembre de 2027 y estima que 19 millones de personas recibirían la devolución total (Actualícese; Goyen Legal, arts. 38 a 40 del proyecto).
Patrimonio, dividendos, empresas y otros frentes
Impuesto al patrimonio: alivio neto y fecha de vencimiento
| Elemento | Hoy (Ley 2277 de 2022) | Propuesta (arts. 66–68) |
|---|---|---|
| Duración | Permanente (desde 2027 hoy regiría una tarifa máxima del 1 %) | Temporal: solo 2027 a 2030. Desaparecería desde 2031 |
| Umbral (patrimonio líquido al 1.º de enero) | 72.000 UVT (≈$3.771 millones) | 95.500 UVT (≈$5.002 millones): salen del impuesto quienes estén entre 72.000 y 95.500 UVT |
| Tarifas marginales | 0,5 % (72.000–122.000), 1 % (122.000–239.000) y 1,5 % (desde 239.000) | 0,5 % hasta 145.500 UVT (≈$7.620 millones) y 1 % sobre el exceso. Desaparece el tramo del 1,5 % |
Dividendos y ganancias ocasionales
| Concepto | Hoy | Propuesta |
|---|---|---|
| Dividendos a residentes (personas naturales) | Cédula de dividendos con la tabla del art. 241 ET y el descuento del art. 254-1 | Sin cambio en el régimen como tal (Portafolio/Actualícese). Pero efecto indirecto: al cambiar la tabla 241, tributarían desde 720 UVT al 9 % y llegarían al 39 % desde 8.670 UVT |
| Dividendos a no residentes | 20 % | Sin cambio general. Solo en el régimen RUGE: 8 % definitivo para los megaproyectos admitidos |
| Ganancia ocasional general (venta de activos fijos con más de 2 años, etc.) | 15 % | 15 % — sin cambio |
| Herencias, legados y donaciones | 15 %, con tramos exentos en UVT según el caso | Sin cambio reseñado en tarifas ni exenciones |
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 20 % | 30 % (+10 puntos) |
Empresas: menos renta, nómina más cara por encima de 2 mínimos
| Elemento | Hoy | Propuesta |
|---|---|---|
| Tarifa general de renta de sociedades | 35 % | 33 % en 2027 · 31 % desde 2028 |
| Sector financiero y asegurador (renta gravable mayor a 120.000 UVT) | 40 % hasta 2027 | Sobretasa de 5 puntos solo 2027–2030: 38 % en 2027 · 36 % entre 2028 y 2030 |
| Tasa mínima de tributación del 15 % | Aplica a las sociedades en general, con excepciones | Quedaría solo para grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos €750 millones |
| Exoneración de aportes patronales (SENA, ICBF, salud — art. 114-1 ET) | Plena para trabajadores de menos de 10 SMLMV | Plena solo hasta 2 SMLMV; entre 2 y 3 SMLMV se paga el 6 %; por encima de 3 SMLMV, el 13,5 % completo |
| RUGE — nuevo régimen de estabilidad para grandes inversiones (art. 69) | No existe | Estabilidad jurídica de 16 años para inversiones nuevas desde 2.580.000 UVT (≈$135.125 millones) según el sector: renta del 20 % o 26 %, dividendos a no residentes al 8 % y sin impuesto al patrimonio. Excluye comercio, sector financiero e inmobiliario |
El Gobierno afirma que nueve de cada diez empresas se beneficiarían de la rebaja de tarifa (declaraciones del vicepresidente Restrepo recogidas por El Espectador). El balance real de cada empresa dependerá de cuánto le suba la nómina por la menor exoneración de aportes.
Alivios, normalización y otros impuestos
Ventana con la DIAN hasta el 30 de junio de 2027
- Normalización tributaria del 15 % para activos omitidos o pasivos inexistentes al 1.º de enero de 2027.
- Régimen de única vez del 5 % para criptoactivos omitidos (Portafolio).
- Alivios de sanciones e intereses dentro de la misma ventana (arts. 70, 71 y 99 a 104 del proyecto).
Consumos y ambiente
- Cigarrillos: impuesto de $7.823 por cajetilla en 2027 y $11.200 en 2028 (según Goyen); suben también cerveza y vapeadores.
- Bebidas endulzadas: impuesto ampliado desde 2028.
- Carbono: 0,87 UVT por tCO2eq en 2027 y 1,59 UVT desde 2029.
- Se deroga el impuesto a los plásticos de un solo uso y se crean nuevas sanciones de facturación (Goyen).
Lo que NO cambia (según Portafolio, recogido por Actualícese)
¿Cómo afectaría a cada persona?
El patrón es consistente: pierde quien vive de un salario o unos honorarios medios y altos, gana quien tiene patrimonio alto o una sociedad, y el hogar pobre queda en manos de que la devolución EfectIVA funcione desde 2028. Perfil por perfil:
Asalariado de ingresos medios
Paga másHoy: con un salario de $5 millones/mes paga $0 de renta y el 4 % de salud.
Con el proyecto: renta de $271.415 al año y salud del 5,5 % (su salario cae en el tramo de 2 a 4 mínimos): en total, +$1.171.415 al año entre renta y salud, según el modelo de Goyen Legal para un asalariado sin dependientes. Es el perfil que entra a tributar por primera vez.
Asalariado de ingresos altos
Paga másHoy: con $20 millones/mes, renta anual de $30.712.231 y salud del 4 %.
Con el proyecto: renta de $32.770.928, salud del 6,5 % y los topes de beneficios reducidos (exenta laboral a 630 UVT y límite conjunto a 1.180 UVT): +$9.258.697 al año, el 3,9 % de su ingreso (Goyen Legal). A $35 millones/mes el sobrecosto llega a $14.342.689 y a $60 millones, a $24.693.697.
Independiente que factura honorarios
Paga másHoy: cotiza salud al 12,5 % y se le retiene con la tabla actual, que arranca en 95 UVT mensuales.
Con el proyecto: su salud subiría por escalones hasta el 15,5 % si gana más de 20 mínimos; si no resta costos ni gastos, la retención usaría la nueva tabla, que arranca en 65 UVT y llega al 39 %; y su renta se depuraría con el tope conjunto reducido a 1.180 UVT.
Comerciante o transportador con negocio propio
Efecto mixtoSi está en el Régimen Simple: el proyecto no lo toca — ni tarifas, ni topes, ni actividades.
Si opera como sociedad: su renta baja del 35 % al 33 % en 2027 y al 31 % desde 2028, y el ACPM quedaría excluido del IVA en toda la cadena (mejora, según Goyen Legal). En contra: la nómina pierde fuelle — la exoneración de aportes patronales quedaría plena solo para empleados de hasta 2 mínimos, así que cada conductor o empleado por encima de ese nivel costaría entre 6 % y 13,5 % más en aportes.
Pensionado
Casi igual en rentaHoy y con el proyecto: el tratamiento tributario de las pensiones no cambia, según el listado de «lo que no cambiaría» de Portafolio.
Su efecto real llega por el consumo: desde 2028 pagaría IVA del 19 % en parte de la canasta y en bienes que hoy no lo tienen, con compensación vía EfectIVA solo si pertenece a los grupos focalizados.
Rentista de capital e inversionista
Paga másDividendos: el régimen no cambia, pero al tributar con la nueva tabla 241 el primer peso gravable llegaría antes (9 % desde 720 UVT) y el 39 % desde 8.670 UVT.
Rendimientos financieros: el componente inflacionario de CDT, bonos y fondos —hoy no constitutivo de renta— quedaría gravado en su totalidad según Goyen Legal, o restringido a quienes no llevan contabilidad según Actualícese. En cualquiera de los dos casos, el rentista pierde todo o parte del alivio.
Persona con patrimonio alto
Paga menosHoy: paga patrimonio desde 72.000 UVT (≈$3.771 millones), con tarifas de hasta 1,5 % y de forma permanente.
Con el proyecto: el umbral sube a 95.500 UVT (≈$5.002 millones) —quien esté entre 72.000 y 95.500 UVT deja de pagar—, las tarifas bajan a 0,5 % y 1 %, y el impuesto desaparece desde 2031. Es el contraste más frontal con el PL 004 de Petro, que proponía cobrar desde 40.000 UVT con tarifas de hasta el 5 %.
Hogar en pobreza o vulnerabilidad
Compensado desde 2028El costo: desde 2028 pagaría IVA del 19 % en productos que hoy no lo cargan (frutas, hortalizas, café, azúcar, aceites, pastas…), aunque el arroz, las carnes, la leche, los huevos, la papa, la yuca, el pan y la panela quedan por fuera del golpe.
La compensación: EfectIVA le devolvería el 100 % del IVA pagado con factura electrónica si está en pobreza extrema o pobreza, y entre el 50 % y el 30 % si está en vulnerabilidad, hasta $288.057 mensuales por persona. Su balance neto depende de cuánto de su compra quede soportada en factura electrónica.
Estado del trámite, tiempos y riesgos
29-oct-2026
en curso
Etapas según Goyen Legal con base en la Constitución y las Leyes 3 y 5 de 1992; estado al 30 de octubre de 2026. La ficha oficial de la Cámara lo registra como «trámite en comisión», sin ponencia y sin ningún debate surtido. Las facultades extraordinarias y las normas orgánicas del proyecto exigen mayoría absoluta; el resto, mayoría simple.
Calendario tentativo y fecha crítica
- El presidente de la Comisión Tercera de la Cámara, Alfredo Ape Cuello, anticipó sesiones conjuntas de las comisiones económicas en la tercera y cuarta semanas de noviembre y plenarias a comienzos de diciembre (vía La República).
- Al 30 de octubre no había mensaje de urgencia confirmado.
- El periodo ordinario de sesiones termina el 16 de diciembre de 2026; después, solo habría trámite si el Gobierno convoca sesiones extraordinarias.
- 31 de diciembre de 2026: si la ley no se ha promulgado, los aumentos de renta se corren al año gravable 2028. El proyecto no se archiva por no aprobarse en diciembre: continuaría en la siguiente legislatura.
Lo que ya genera controversia
- Resistencia dentro de la bancada oficialista: el presidente del Senado, Henríquez, anunció que no votará nuevos impuestos; congresistas oficialistas cuestionan el golpe a la clase media.
- IVA a la canasta: críticas de las congresistas Juvinao y Ávila por gravar alimentos hoy excluidos.
- El agro: el IVA del 19 % a fertilizantes, semillas, maquinaria y servicios agropecuarios es el punto más atacado por el sector (Hurtado).
- Art. 96: la carrera administrativa especial de la DIAN fue señalada como un posible «mico» (representante Reyes).
- Facultades extraordinarias (art. 7) para reorganizar y suprimir entidades del Estado.
- El expresidente Uribe citó a la bancada del Centro Democrático para el 5 de noviembre.
¿Cuánto recauda? No hay una sola cifra — y esa precisión importa
El PL 477 se presenta como un ajuste integral (gasto + ingresos + cotizaciones), no como una ley de financiamiento con meta única. Las cifras que circulan miden cosas distintas y no son comparables entre sí:
| Cifra | Qué mide | Fuente |
|---|---|---|
| $40–42 billones en 2027 (2,2 % del PIB) | Meta de ajuste total de 2027; el déficit bajaría del 9,4 % al 7,2 % del PIB | Hacienda, citada por La República y El Espectador |
| ≈$50–51 billones en 2027 (2,35 % del PIB) y más de $122 billones en 2030 | «Mejora de las finanzas públicas» total | Presidencia / exposición de motivos, vía El País |
| $70,2 billones (4,1 % del PIB) gradual a 2030 | Ajuste acumulado del periodo 2027–2030 (3,58 % del PIB en 2028; 4,09 % en 2030) | Exposición de motivos, vía La Silla Vacía |
| «70 % del ajuste viene del gasto» | Composición anunciada del ajuste | Afirmación política del Gobierno (vicepresidente Restrepo) |
| Solo ~$12,4 billones de recorte real de gasto en 2027 | Recorte efectivo excluyendo beneficios tributarios eliminados que el Gobierno cuenta como «gasto»: cerca de 1 de cada 4 pesos del ajuste | Análisis de El País y La Silla Vacía — opinión de analistas, no cifra oficial |
| ~$40 billones al año de IVA nuevo, con ~la mitad devuelta vía EfectIVA | Recaudo bruto estimado del componente de IVA | El País, con cifras de la exposición de motivos |
Conclusión: el componente tributario neto es sustancialmente menor que el «ajuste» de $50–70 billones que comunica el Gobierno, porque esa cifra suma recortes de gasto, uso de saldos de fondos y mayores cotizaciones de seguridad social.
Si se aprueba, ¿desde cuándo regiría cada cambio?
- IVA del 19 %: licores, vehículos eléctricos e híbridos, hosting y nube, internet de estratos 1 y 2, turismo a no residentes, mensajería ≤ USD 200 desde países con TLC, juegos de azar en línea
- Nueva tabla de retención en la fuente
- Alivios y normalización con la DIAN (ventana hasta el 30-jun-2027)
- Nueva tabla de renta de personas (año gravable 2027, solo si la ley se promulgó en 2026)
- Renta de sociedades al 33 %
- Salud progresiva del trabajador y nueva exoneración de aportes
- Patrimonio desde 95.500 UVT
- Fin de la tarifa del IVA del 5 % y nuevas listas de excluidos y exentos
- EfectIVA (con un primer giro anticipado anunciado para diciembre de 2027)
- Renta de sociedades al 31 %
- Impuesto a bebidas endulzadas ampliado
- En 2030 terminan la sobretasa financiera y el impuesto al patrimonio
- Desde 2031 el impuesto al patrimonio desaparecería si el texto se mantiene
- El RUGE daría estabilidad de 16 años a los proyectos admitidos